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RECURSO GENETICO

LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

(Fuente: Ing. Ricardo Sevilla, no publicado)

Recurso genético es un término que engloba una serie de categorías propias de la biodiversidad, que se pueden sintetizar en tres grupos: la fauna o flora silvestre; las razas o variedades cultivadas y las razas y variedades mejoradas. La biodiversidad silvestre le pertenece al país. Después de la firma de la Convención de Diversidad Biológica, los países tienen soberanía sobre sus recursos genéticos. El país puede, ejerciendo soberanía, negociar, intercambiar o donar sus recursos. Para ello, se establecen leyes y reglamentos de acceso a los recursos genéticos. El Perú y los países de la Comunidad Andina de Naciones elaboraron conjuntamente la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que regula el acceso a los recursos genéticos. Actualmente el reglamento respectivo está en consulta.

La propiedad de las variedades mejoradas de plantas se protege en el Perú y los otros países del área andina con la “Ley de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales”, que se estableció como Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena. En el Perú, esta ley está vigente y regulada por los reglamentos respectivos.

No existe ninguna protección para las variedades nativas. Esa es una situación injusta porque, precisamente los agricultores que crearon esas variedades y que las conservan al sembrarlas todos los años en sus propios campos, no tienen ningún beneficio como propietarios. La situación se agrava todos los años porque las culturas antiguas, tradicionales, van desapareciendo por modernización y migración hacia las ciudades.

Para solucionar esa situación injusta, la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO, adoptó en su reunión de 1989, el concepto de los derechos del agricultor, que a la letra dice: “En la historia de la humanidad, innumerables generaciones de agricultores han conservado, mejorado y hecho utilizable los recursos genéticos. La mayoría de esos recursos provienen de países en desarrollo y la contribución de los agricultores no ha sido aún suficientemente reconocida o premiada.”

Desde esta reunión de la FAO, se han discutido en muchas oportunidades los mecanismos para hacer efectivo ese deseo. Hasta ahora no hay ninguna idea práctica que pueda hacerse operativa. Tres componentes se requieren para lograr una aplicación cabal del concepto de derechos del agricultor:

  1. La extensión de los Derechos de Protección a las variedades nativas.
  2. El desarrollo de un sistema que fortalezca las culturas conservacionistas o campesinas.
  3. El establecimiento del sistema nacional de Recursos Genéticos para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de esos recursos.

(Ver Foro: Propiedad intelectual y acceso a los Recursos Genéticos)

(Ver: Declaración del Cusco sobre acceso a recursos genéticos, conocimiento tradicional y derechos de propiedad intelectual de los países megadiversos afines)

(Ver: Estrategia Regional de Biodiversidad para los países del Trópico Andino)