headerphoto

RECURSO GENETICO

PROTECCIÓN VARIETAL

(Fuente: Ing. Ricardo Sevilla, no publicado)

La globalización actual de la economía, que en la parte de comercio internacional es regulada por acuerdos internacionales enmarcados en el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), considera un requisito previo para la liberación de los mercados y la eliminación de subvenciones y regulaciones de protección, la aplicación generalizada y universal de los derechos de propiedad intelectual. En el caso de la protección a las variedades vegetales, establece que “los miembros deben proteger las variedades de plantas ya sea con patentes o con un sistema sui géneris”. Para cumplir con ese requisito que también es considerado en la Convención de Diversidad Biológica, los países del área andina han optado por el concepto de variedad protegida, la que debe ser nueva, distinta, homogénea y estable. (Decisión 345).

Una protección muy efectiva se puede conseguir si, aplicando precisamente los conocimientos que los nativos tienen de sus variedades, las distinguen de las demás. La variedad debe ser también nueva pero en el sentido comercial, es decir no debe haber sido comercializada anteriormente. Los otros dos requisitos que deben tener las variedades para ser sujetas a protección son, la homogeneidad y estabilidad, requisitos que se refieren sólo a los caracteres distintivos.

Es importante tomar en cuenta que la ley no exige que las variedades sean mejoradas o seleccionadas con métodos científicos, ni que tengan un nivel de rendimiento y otras características agronómicas superiores; lo único que exige es que las variedades sean nuevas, distintas, homogéneas y estables.

La aplicación de normas para la protección o para patentes a productos derivados de los recursos genéticos podría tener efectos negativos muy serios si no se cuenta con un sistema que asegure la conservación y utilización de los recursos sin restricciones por parte de los agricultores y pobladores de las regiones más diversas del país.