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RECURSO GENETICO
LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS GENÉTICOS
(Fuente: Ing. Ricardo Sevilla, no publicado)
Recurso genético es un término que engloba una serie de categorías propias de
la biodiversidad, que se pueden sintetizar en tres grupos: la fauna o flora
silvestre; las razas o variedades cultivadas y las razas y variedades mejoradas.
La biodiversidad silvestre le pertenece al país. Después de la firma de la
Convención de Diversidad Biológica, los países tienen soberanía sobre sus
recursos genéticos. El país puede, ejerciendo soberanía, negociar, intercambiar
o donar sus recursos. Para ello, se establecen leyes y reglamentos de acceso a
los recursos genéticos. El Perú y los países de la Comunidad Andina de Naciones
elaboraron conjuntamente la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena,
que regula el acceso a los recursos genéticos. Actualmente el reglamento
respectivo está en consulta.
La propiedad de las variedades mejoradas de plantas se protege en el Perú y
los otros países del área andina con la “Ley de Protección a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales”, que se estableció como Decisión 345 del
Acuerdo de Cartagena. En el Perú, esta ley está vigente y regulada por los
reglamentos respectivos.
No existe ninguna protección para las variedades nativas. Esa es una situación injusta porque, precisamente los agricultores que crearon esas variedades y que las conservan al sembrarlas todos los años en sus propios campos, no tienen ningún beneficio como propietarios. La situación se agrava todos los años porque las culturas antiguas, tradicionales, van desapareciendo por modernización y migración hacia las ciudades.
Para solucionar esa situación injusta, la Comisión de Recursos Genéticos de
la FAO, adoptó en su reunión de 1989, el concepto de los derechos del
agricultor, que a la letra dice: “En la historia de la humanidad, innumerables
generaciones de agricultores han conservado, mejorado y hecho utilizable los
recursos genéticos. La mayoría de esos recursos provienen de países en
desarrollo y la contribución de los agricultores no ha sido aún suficientemente
reconocida o premiada.”
Desde esta reunión de la FAO, se han discutido en muchas oportunidades los
mecanismos para hacer efectivo ese deseo. Hasta ahora no hay ninguna idea
práctica que pueda hacerse operativa. Tres componentes se requieren para lograr
una aplicación cabal del concepto de derechos del agricultor:
- La extensión de los Derechos de Protección a las variedades nativas.
- El desarrollo de un sistema que fortalezca las culturas conservacionistas o campesinas.
- El establecimiento del sistema nacional de Recursos Genéticos para la
conservación, caracterización, evaluación y utilización de esos recursos.
(Ver Foro: Propiedad intelectual y acceso a los
Recursos Genéticos)
(Ver: Estrategia Regional de Biodiversidad para los países del Trópico Andino)