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RECURSO GENETICO
Declaración del Cusco sobre acceso a recursos genéticos, conocimiento tradicional y derechos de propiedad intelectual de los países megadiversos afines
(Fuente: Comunidad Andina)
El día 29 de noviembre del 2002 se llevó a cabo en el Valle del Urubamba,
ciudad de Cusco, Perú un encuentro entre los Ministros de Estado y
Representantes de alto nivel de Bolivia, Brasil, China, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Filipinas, India, Indonesia, Kenia, Malasia, México, Perú, Sudáfrica y
Venezuela, con la finalidad de reafirmar la Declaración de Cancún del 18 de
febrero de 2002. Por ello, se crea el Grupo de Países Megadiversos Afines, como
un mecanismo de consulta y cooperación, con el objetivo de promover intereses y
prioridades comunes relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad.
Antecedentes:
- El Estado es soberano de sus recursos naturales, de acuerdo a las
disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el compromiso por
lograr sus objetivos.
- La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así como los
servicios ambientales provistos por los ecosistemas, tienen un valor
estratégico.
- Se reconoce el párrafo 42 aprobado el 4 de setiembre de 2002 en la
Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y su Plan de
Implementación.
- Se toma en cuenta la iniciativa del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo sobre acceso a los recursos genéticos y su justa distribución, así
como su contribución potencial a los objetivos de los países megadiversos
afines.
- Se destaca la Declaración sobre Conservación y Uso Sostenible de la
Biodiversidad del Grupo de los Países Megadiversos Afines, realizada en
Johannesburgo, el 3 de setiembre de 2002.
- Se consideran los "Lineamientos de Bonn sobre Acceso a los Recursos
Genéticos y la Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Provenientes
de su Utilización", adoptada durante la VI Reunión de la Conferencia de las
Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), como un primer paso
útil en un proceso evolutivo para el desarrollo de regímenes de acceso y
distribución de beneficios.
- Se reconocen los instrumentos nacionales dirigidos a guiar los países en
desarrollo de normas sobre el acceso a los recursos genéticos, la distribución
de beneficios y el conocimiento tradicional y de instrumentos para estos
mismos fines.
- Se considera de gran importancia la relación entre la diversidad cultural
y la diversidad biológica, siendo uno de los aspectos más relevantes del
patrimonio como países megadiversos.
- Se reconoce que la pobreza de los países megadiversos puede ser erradicada
mediante la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, de
acuerdo con los objetivos de la Declaración del Milenio.
- Se reconoce el rol crucial que desempeñan las mujeres como depositarias y
administradoras de los recursos y del conocimiento tradicional en la
erradicación de la pobreza.
Los Países Megadiversos Declaran:
- Reconocer la importancia crucial de los Recursos Genéticos para los Países
Megadiversos Afines, que son los países de origen y los centros de diversidad
de esos recursos genéticos, así como de sus aplicaciones en las áreas
tecnológicas, económicas y socio culturales.
- Destacar la importancia del párrafo 19 de la IV Declaración de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
- Reconocer que los mecanismos de acceso a los recursos genéticos y al
conocimiento tradicional deben asegurar la conservación y el uso sostenible de
la diversidad biológica a los países de origen con todo tipo de beneficios:
monetarios, transferencia de tecnología, desarrollo de productos de valor
agregado y mejora de las economías a favor de los pueblos, y de las
comunidades locales.
- Apoyar el trabajo en curso dentro del Convenio sobre la Diversidad
Biológica en el artículo 8 (j) y sus disposiciones relacionadas.
- Su compromiso de mejorar los esfuerzos del Grupo para promover
negociaciones, dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
teniendo en mente los Lineamientos de Bonn, hacia un régimen internacional
para promover y salvaguardar la distribución justa y equitativa de los
beneficios que surgen de la utilización de recursos genéticos.
- Necesario promover la bioprospección y la biotecnología de modo
consistente con el uso sostenible de recursos biológicos, de acuerdo con las
leyes y políticas nacionales y para prevenir la biopiratería, así como el
acceso ilegal a los recursos genéticos y al conocimiento tradicional.
- Necesario continuar con la promoción del desarrollo de un régimen sui
generis para proteger el conocimiento tradicional, en base a los derechos de
propiedad intelectual y otros instrumentos y mecanismos de naturaleza
diferente.
- Su compromiso de promover la conservación in situ de los recursos
biológicos.
- Esperar la conclusión de los procesos existentes sobre la protección del
conocimiento tradicional incluyendo aquellos en la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual (OMPI) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Los Países Megadiversos acuerdan las siguientes acciones:
- Transmitir la necesidad de formular una estrategia y plan de acción que
contengan metas, objetivos, actividades y medios, incluyendo, recursos
financieros para desarrollar una coordinación conjunta hacia la necesaria
consolidación que permita el logro de nuestros objetivos.
- Fortalecer y/o establecer un mecanismo para la cooperación y el
intercambio de información entre los países, incluyendo, estudios de casos y
desarrollo de proyectos en áreas como regímenes legales aplicables en cada
país, derechos de propiedad de los recursos genéticos y del conocimiento
tradicional, promoción de la cooperación y el intercambio de información,
transferencia de tecnología y construcción de capacidades entre nuestros
países, así como el intercambio de experiencias exitosas en la aplicación de
leyes y regulaciones.
- Fortalecer los procesos nacionales y regionales para incorporar los
elementos contenidos en esta Declaración, en políticas y regulaciones
nacionales, especialmente respecto a los recursos genéticos, del conocimiento
tradicional y de los derechos de propiedad intelectual.
- Promover discusiones y consensos previos entre los países megadiversos
afines para permitirnos presentar propuestas comunes en los foros
internacionales.
- Establecer un grupo ad hoc abierto a todos los países megadiversos afines
para presentar una propuesta en la próxima reunión del Grupo, a realizarse en
Malasia, en el 2003, que contenga inter alia mecanismos para garantizar la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la
biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado, que deben tener en
cuenta:
- La necesidad de reconocer los derechos soberanos de los países de origen sobre sus propios recursos biológicos, incluyendo los recursos genéticos.
- La necesidad de garantizar la plena protección de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales sobre su conocimiento tradicional, de modo de que no se acceda y utilice su patrimonio sin su conocimiento o sin los debidos acuerdos para la distribución de beneficios.
- La necesidad de presentar, antes de emitir patentes, un acuerdo de consentimiento informado previo con el país de origen de los recursos genéticos, así como una prueba del origen legal de los recursos genéticos y/o del conocimiento tradicional que se utilizan en una invención o que son parte de la misma.
- Estudiar y hacer posible el establecimiento de previsiones multilaterales
en el marco de la presente Declaración.
- Invitar al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
y a otras organizaciones para apoyar las actividades establecidas bajo la
presente Declaración.
- Instar a la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad
Biológica a que inicie sin demora las negociaciones dentro del marco del
Convenio, hacia un régimen internacional para promover y salvaguardar la
distribución equitativa de los beneficios que surgen de la utilización de los
recursos genéticos, de acuerdo con el pedido de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible.
Cusco, 29 de noviembre de 2002