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RECURSO FORESTAL
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
(Ver link: Ley de Áreas Naturales Protegidas
http://www.portalagrario.gob.pe/legales/26834.pdf)
Según la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo primero, éstas se definen como “Aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contibución al desarrollo sostenible del país.
Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su
condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso
regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la
restricción de los usos directos.
Según el artículo segundo de la misma Ley, la protección de las áreas tiene como objetivos:
- Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.
- Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.
- Evitar la extinsión de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenzada.
- Evitar la pérdida de la diversidad genética.
- Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.
- Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
- Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.
- Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.
- Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
- Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio
ambiente.
Según el Artículo 21° de la misma Ley, se define lo siguiente: de acuerdo a
la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una
categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las
Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:
Áreas de uso indirecto: son aquellas que permiten la investigación científica
no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas
y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos
naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son
áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los
Santuarios Históricos.
Áreas de uso directo: son aquellas que permiten el aprovechamiento o
extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en
aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de
manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser
compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas
Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas
Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación
Regionales.
El Artículo 23° dice lo siguiente: independientemente de la categoría
asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y
objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando
así se requiera. Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con:
Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han
sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas
únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar
libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos,
debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En
estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de
monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.
Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y
en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que
las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es
posible, además de las actividades de administración y control, la investigación
científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni
vehículos motorizados.
Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
Zona
de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la
utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las
categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones
especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación,
investigación y recreación. Las Zonas de Apro- vechamiento Directo sólo podrán
ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al art.
21° de la presente Ley.
Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos
preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por
situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario,
agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del
ecosistema original.
Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por
causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y
requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental,
y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores
históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su
mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar
facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se
promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso
recreativo, en relación a sus valores culturales.
Creación de Áreas Naturales Protegidas
La creación de las primeras Áreas Naturales Protegidas en el Perú se inició
en la década de los cuarenta, con la declaración de Zonas Reservadas en los ríos
Pacaya y Samiria para la producción y criadero oficial del paiche (Arapaima
gigas).
En 1961, con la creación del primer Parque Nacional del Perú, el Parque
Nacional de Cutervo, con una extensión de 2,500 ha. En el departamento de
Cajamarca, se dio inicio a una nueva etapa en la concepción de áreas naturales
protegidas en el país. Al cabo de 50 años, en 1990 se conformó el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Este sistema
rige actualmente y es administrado por el Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA).
Los objetivos específicos del SINANPE contemplan la consolidación de un
enfoque integral para la gestión y manejo de las ANP en cuanto a su soporte
legal, financiero y de infraestructura, asegurando la capacitación
institucional, la coordinación interinstitucional, la sistematización de las
bases técnicas y de información necesarias para la gestión del SINANPE y el
manejo de las ANP. Asimismo, busca integrar el componente social con el
ambiente, para garantizar un beneficio real y duradero para las poblaciones
locales, sustentado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio
público y, por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad a los
particulares. El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales
adquiridos con anterioridad al establecimiento de la ANPes, debe hacerse en
armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas.
Los sectores y los distintos niveles de gobierno velarán porque las
actividades que se realicen en las zonas adyacentes o Zonas de Amortiguamiento
de las Áreas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los
fines de aquellas.
Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas,
nativas o locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio
cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de
decidir respecto a su utilización.
Categorización del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado
La concepción de un sistema de áreas naturales protegidas considera que sus
elementos constitutivos hacen un todo ordenado, que interactúa y funciona
orgánicamente. El Sistema tiene como base el ambiente físico, conformado por las
áreas naturales protegidas con sus componentes bióticos y abióticos. Complementa
el ambiente físico el denominado componente social, integrado por los diversos
actores- administración central, gobiernos regionales, ONG, organizaciones de
base, agencias de cooperación técnica, etc.- que se relacionan con las áreas
(INRENA, web).
El Perú abarca una superficie total de 128’521,560 hectáreas, de las cuales
17’543,499.83 hectáreas son las actualmente 56 Áreas Naturales Protegidas por el
Estado, representando un 13.65 % del Territorio Nacional.
Las áreas naturales protegidas (ANP) tiene 9 categorías: Parques Nacionales
(10), Reservas Nacionales (10), Santuarios Nacionales (6), Santuarios Históricos
(4), Reservas Paisajísticas (1), Zonas Reservadas (12), Bosques de Protección
(6), Reservas Comunales (5) y Cotos de Caza (2). En cuanto a la distribución
geográfica, aproximadamente el 78% de la superficie de las ANP se concentran en
la selva ocupando el 18% del territorio de esta región.
El Artículo 22° muestra las siguientes definiciones:
Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la
diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se
protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más
ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos
sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y
culturales que resulten asociadas.
Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el
hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las
formaciones naturales de interés científico y paisajístico.
Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios
que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de
especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental
y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de
la historia del país.
Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad
geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza,
albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.
Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines
de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para
satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de
reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones
de tales especies.
Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.
Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna
silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y
comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y
supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden
ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario,
forestal o de protección y sobre humedales.
Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la
protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros
cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras
frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el
desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal
del área.
Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a
través de la práctica regulada de la caza deportiva.
A continuación se muestra el listado de las Áreas Naturales Protegidas obtenidas de la página web del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA – www.inrena.gob.pe).
Relación de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
CATEGORIAS
|
BASE LEGAL
|
FECHA
|
UBICACIÓN POLITICA
|
EXTENSION ha
|
PARQUES NACIONALES (10)
|
5302602.11
|
|||
CUTERVO | LEY Nº13694 | 08.09.61 | CAJAMARCA |
2500.00
|
TINGO MARIA | LEY Nº15574 | 14.05.65 | HUANUCO |
4777.00
|
HUASCARAN | D.S.Nº0622-75-AG | 01.07.75 | ANCASH |
340000.00
|
CERROS DE AMOTAPE | D.S.Nº0800-75-AG | 22.07.75 | TUMBES y PIURA |
91300.00
|
RIO ABISEO | D.S.Nº064-83-AG | 11.08.83 | SAN MARTIN |
274520.00
|
YANACHAGA-CHEMILLEN | D.S.Nº068-86-AG | 29.08.86 | PASCO |
122000.00
|
BAHUAJA-SONENE | D.S.Nº 048-2000-AG | 04.09.00 | MADRE DE DIOS y PUNO |
1091416.00
|
MANU | DS Nº 045 - 2002 - AG | 14.07.02 | MADRE DE DIOS Y CUSCO |
1716925.22
|
OTISHI | D.S Nº 003 – 2003 - AG | 15.01.03 |
305973.05
|
|
CORDILLERA AZUL | D.S.Nº 031-2001-AG | 22.05.01 | SAN MARTIN, LORETO, |
1353190.84
|
UCAYALI Y HUÁNUCO | ||||
RESERVAS NACIONALES (10)
|
3221376.00
|
|||
PAMPA GALERAS | R.S.Nº157-A | 18.05.67 | AYACUCHO |
6500.00
|
JUNIN | D.S.Nº0750-74-AG | 07.08.74 | JUNIN y PASCO |
53000.00
|
PARACAS | D.S.Nº1281-75-AG | 25.09.75 | ICA |
335000.00
|
LACHAY | D.S.Nº310-77-AG | 21.06.77 | LIMA |
5070.00
|
TITICACA | D.S.Nº185-78-AA | 31.10.78 | PUNO |
36180.00
|
SALINAS Y AGUADA BLANCA | D.S.Nº070-79-AA | 09.08.79 | AREQUIPA y MOQUEGUA |
366936.00
|
CALIPUY | D.S.Nº004-81-AA | 08.01.81 | LA LIBERTAD |
64000.00
|
PACAYA SAMIRIA | D.S.Nº016-82-AG | 04.02.82 | LORETO |
2080000.00
|
ALLPAHUAYO - MISHANA | D.S.N° 006-99-AG | 04.03.99 | LORETO |
57667.43
|
TAMBOPATA | D.S.Nº 048-2000-AG | 04.09.00 | MADRE DE DIOS |
274690.00
|
SANTUARIOS NACIONALES (6)
|
48113.10
|
|||
HUAYLLAY | D.S.Nº0750-74-AG | 07.08.74 | PASCO |
6815.00
|
CALIPUY | D.S.004-81-AA | 08.01.81 | LA LIBERTAD |
4500.00
|
LAGUNAS DE MEJIA | D.S.Nº015-84-AG | 24.02.84 | AREQUIPA |
690.60
|
AMPAY | D.S.Nº042-87-AG | 23.07.87 | APURIMAC |
3635.50
|
MANGLARES DE TUMBES | D.S.Nº018-88-AG | 02.03.88 | TUMBES |
2972.00
|
TABACONAS-NAMBALLE | D.S.Nº051-88-AG | 20.05.88 | CAJAMARCA |
29500.00
|
SANTUARIOS HISTORICOS (4)
|
41279.38
|
|||
CHACAMARCA | D.S.Nº0750-74-AG | 07.08.74 | JUNIN |
2500
|
PAMPA DE AYACUCHO | D.S.Nº119-80-AA | 14.08.80 | AYACUCHO |
300.00
|
MACHUPICCHU | D.S.Nº001-81-AA | 08.01.81 | CUSCO |
32592
|
BOSQUE DE POMAC | D.S.Nº034-2001-AG | 03.06.01 | LAMBAYEQUE |
5887.38
|
RESERVA PAISAJISTICA (1)
|
221268.48
|
|||
NOR YAUYOS - COCHAS | D.S.Nº033-2001-AG | 03.06.01 | LIMA y JUNIN |
221268.48
|
ZONAS RESERVADAS (12)
|
5571834.47
|
|||
LAQUIPAMPA | R.M.Nº00692-82-AG/DGFF | 05.10.82 | LAMBAYEQUE |
11346.90
|
PANTANOS DE VILLA | R.M Nº 00144-89-AG/DGFF | 29.05.89 | LIMA |
263.27
|
TUMBES | R.M.Nº0594-94-AG | 28.09.94 | TUMBES |
75102.00
|
ALGARROBAL EL MORO | D.S.Nº02-95-AG | 13.01.95 | LA LIBERTAD |
320.69
|
CHANCAYBAÑOS | D.S.Nº001.96-AG | 14.02.96 | CAJAMARCA |
2628.00
|
AYMARA LUPACA | D.S.Nº002-96-AG | 01.03.96 | PUNO |
300000.00
|
GÜEPPI | D.S.Nº003-97-AG | 03.04.97 | LORETO |
625971.00
|
RIO RIMAC | D.S.Nº 023-98-AG | 23.12.98 | LIMA |
Franja de 28 Km.
|
SANTIAGO - COMAINA | D.S.N° 005-99-AG | 24.01.99 | AMAZONAS y LORETO |
1642567.00
|
ALTO PURUS | D.S.N° 030-2000-AG | 07.07.00 | MADRE DE DIOS y UCAYALI |
2724263.68
|
HUAYUASH | R.M Nº 1173 2002 - AG | 24.12.02 | ANCASH, HUÁNUCO, LIMA |
67589.76
|
CORDILLERA COLAN | R.M.Nº0213-2002-AG | 06.03.02 | AMAZONAS |
64114.74
|
BOSQUES DE PROTECCION (6)
|
389986.99
|
|||
A.B. CANAL NUEVO IMPERIAL | R.S.Nº0007-80-AA/DGFF | 19.05.80 | LIMA |
18.11
|
PUQUIO SANTA ROSA | R.S.Nº0434-82-AG/DGFF | 02.09.82 | LA LIBERTAD |
72.50
|
PUI PUI | R.S.Nº0042-85-AG/DGFF | 31.01.85 | JUNIN |
60000.00
|
SAN MATIAS-SAN CARLOS | R.S.Nº0101-87-AG/DGFF | 20.03.87 | PASCO |
145818.00
|
PAGAIBAMBA | R.S.Nº0222-87-AG/DGFF | 19.06.87 | CAJAMARCA |
2078.38
|
ALTO MAYO | R.S.Nº0293-87-AG/DGFF | 23.07.87 | SAN MARTIN |
182000.00
|
RESERVAS COMUNALES (5)
|
1456870.74
|
|||
YANESHA | R.S.Nº0193-88-AG-DGFF | 28.04.88 | PASCO |
34744.7
|
EL SIRA | D.S.Nº037-2001-AG | 23.06.01 | HUANUCO, PASCO Y UCAYALI |
616416.41
|
AMARAKAERI | D.S Nº 031 - 2002 - AG | 11.05.02 | MADRE DE DIOS Y CUSCO |
402335.62
|
ASHANINKA | D.S Nº 003 - 2003 - AG | 15.01.03 | MADRE DE DIOS |
184468.38
|
MATSIGUENGA | D.S Nº 003 - 2003 - AG | 15.01.03 | MADRE DE DIOS |
218905.63
|
COTOS DE CAZA (2)
|
124735.00
|
|||
EL ANGOLO | R.S.Nº0264-75-AG | 01.07.75 | PIURA |
65000.00
|
SUNCHUBAMBA | R.M.Nº00462-77-AG | 22.04.77 | CAJAMARCA |
59735.00
|
56 AREAS NATURALES PROTEGIDAS |
16378066.27
|
|||
SUPERFICIE DEL PERU (ha) |
128521560
|
|||
% DEL PERU PROTEGIDO |
12.74
|
|||
Fuente: Instituto Nacional de Recursos Naturales. Página web: www.inrena.gob.pe |
Financiamiento de Áreas Naturales Protegidas
Desde 1991 los aportes del Estado para la gestión de las ANP se han
incrementado en forma considerable. En 1991, el Programa Parques Nacionales Perú
recibió del Tesoro Público US$ 73,415. En 1993, el financiamiento aumentó a US$
264,500. En 1994, el Estado apoyó un Proyecto de Inversión del Tesoro Público,
para apoyar el desarrollo y manejo del SINANPE, y la suma total llegó a US$
331,900. Para 1997, con los aportes de otros sectores, como los Ministerios de
Pesquería, Presidencia y el Instituto Nacional de Cultura, los fondos alcanzaron
a US$ 1’400,000.
En la actualidad existe el PROFONANPE, Consejo Directivo constituido por representantes
del sector público, de las ONGs nacionales y de la cooperación internacional,
cuya finalidad es la de proveer financiamiento estable y a largo plazo para la
conservación de la biodiversidad nacional, a través de la captación y
administración de recursos financieros destinados única y exclusivamente al
manejo de las ANP dentro del ámbito del SINANPE y el desarrollo sostenible de
sus zonas de influencia. Los recursos financieros del PROFONANPE, son de tres
clases:
- Fondos fiduciarios a perpetuidad
- Aportes financieros para su utilización a plazo fijo
- Préstamos o donaciones internacionales
PROFONANPE funciona en el marco de convenios financieros con una serie de donantes internacionales y su cartera acumulada la fecha supera los 26 millones de dólares (Instituto Cuanto, 2000).