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RECURSO FORESTAL

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

(Ver link: Ley de Áreas Naturales Protegidas

http://www.portalagrario.gob.pe/legales/26834.pdf)

Según la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo primero, éstas se definen como “Aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contibución al desarrollo sostenible del país.

Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.

Según el artículo segundo de la misma Ley, la protección de las áreas tiene como objetivos:

  • Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.
  • Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.
  • Evitar la extinsión de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenzada.
  • Evitar la pérdida de la diversidad genética.
  • Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.
  • Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
  • Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.
  • Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.
  • Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
  • Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.

Según el Artículo 21° de la misma Ley, se define lo siguiente: de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:

Áreas de uso indirecto: son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

Áreas de uso directo: son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

El Artículo 23° dice lo siguiente: independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con:

Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.

Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Apro- vechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al art. 21° de la presente Ley.

Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.

Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.

Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.

Creación de Áreas Naturales Protegidas

La creación de las primeras Áreas Naturales Protegidas en el Perú se inició en la década de los cuarenta, con la declaración de Zonas Reservadas en los ríos Pacaya y Samiria para la producción y criadero oficial del paiche (Arapaima gigas).

En 1961, con la creación del primer Parque Nacional del Perú, el Parque Nacional de Cutervo, con una extensión de 2,500 ha. En el departamento de Cajamarca, se dio inicio a una nueva etapa en la concepción de áreas naturales protegidas en el país. Al cabo de 50 años, en 1990 se conformó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Este sistema rige actualmente y es administrado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

Los objetivos específicos del SINANPE contemplan la consolidación de un enfoque integral para la gestión y manejo de las ANP en cuanto a su soporte legal, financiero y de infraestructura, asegurando la capacitación institucional, la coordinación interinstitucional, la sistematización de las bases técnicas y de información necesarias para la gestión del SINANPE y el manejo de las ANP. Asimismo, busca integrar el componente social con el ambiente, para garantizar un beneficio real y duradero para las poblaciones locales, sustentado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio público y, por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la ANPes, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas.

Los sectores y los distintos niveles de gobierno velarán porque las actividades que se realicen en las zonas adyacentes o Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de aquellas.

Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas o locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización.

Categorización del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

La concepción de un sistema de áreas naturales protegidas considera que sus elementos constitutivos hacen un todo ordenado, que interactúa y funciona orgánicamente. El Sistema tiene como base el ambiente físico, conformado por las áreas naturales protegidas con sus componentes bióticos y abióticos. Complementa el ambiente físico el denominado componente social, integrado por los diversos actores- administración central, gobiernos regionales, ONG, organizaciones de base, agencias de cooperación técnica, etc.- que se relacionan con las áreas (INRENA, web).

El Perú abarca una superficie total de 128’521,560 hectáreas, de las cuales 17’543,499.83 hectáreas son las actualmente 56 Áreas Naturales Protegidas por el Estado, representando un 13.65 % del Territorio Nacional.

Las áreas naturales protegidas (ANP) tiene 9 categorías: Parques Nacionales (10), Reservas Nacionales (10), Santuarios Nacionales (6), Santuarios Históricos (4), Reservas Paisajísticas (1), Zonas Reservadas (12), Bosques de Protección (6), Reservas Comunales (5) y Cotos de Caza (2). En cuanto a la distribución geográfica, aproximadamente el 78% de la superficie de las ANP se concentran en la selva ocupando el 18% del territorio de esta región.

El Artículo 22° muestra las siguientes definiciones:

Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.

Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.

Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.

Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.

Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.

Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.

Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

A continuación se muestra el listado de las Áreas Naturales Protegidas obtenidas de la página web del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA – www.inrena.gob.pe).

Relación de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

CATEGORIAS
BASE LEGAL
FECHA
UBICACIÓN POLITICA
EXTENSION ha
PARQUES NACIONALES (10)
5302602.11
CUTERVO LEY Nº13694 08.09.61 CAJAMARCA
2500.00
TINGO MARIA LEY Nº15574 14.05.65 HUANUCO
4777.00
HUASCARAN D.S.Nº0622-75-AG 01.07.75 ANCASH
340000.00
CERROS DE AMOTAPE D.S.Nº0800-75-AG 22.07.75 TUMBES y PIURA
91300.00
RIO ABISEO D.S.Nº064-83-AG 11.08.83 SAN MARTIN
274520.00
YANACHAGA-CHEMILLEN D.S.Nº068-86-AG 29.08.86 PASCO
122000.00
BAHUAJA-SONENE D.S.Nº 048-2000-AG 04.09.00 MADRE DE DIOS y PUNO
1091416.00
MANU DS Nº 045 - 2002 - AG 14.07.02 MADRE DE DIOS Y CUSCO
1716925.22
OTISHI D.S Nº 003 – 2003 - AG 15.01.03  
305973.05
CORDILLERA AZUL D.S.Nº 031-2001-AG 22.05.01 SAN MARTIN, LORETO,
1353190.84
      UCAYALI Y HUÁNUCO  
RESERVAS NACIONALES (10)
3221376.00
PAMPA GALERAS R.S.Nº157-A 18.05.67 AYACUCHO
6500.00
JUNIN D.S.Nº0750-74-AG 07.08.74 JUNIN y PASCO
53000.00
PARACAS D.S.Nº1281-75-AG 25.09.75 ICA
335000.00
LACHAY D.S.Nº310-77-AG 21.06.77 LIMA
5070.00
TITICACA D.S.Nº185-78-AA 31.10.78 PUNO
36180.00
SALINAS Y AGUADA BLANCA D.S.Nº070-79-AA 09.08.79 AREQUIPA y MOQUEGUA
366936.00
CALIPUY D.S.Nº004-81-AA 08.01.81 LA LIBERTAD
64000.00
PACAYA SAMIRIA D.S.Nº016-82-AG 04.02.82 LORETO
2080000.00
ALLPAHUAYO - MISHANA D.S.N° 006-99-AG 04.03.99 LORETO
57667.43
TAMBOPATA D.S.Nº 048-2000-AG 04.09.00 MADRE DE DIOS
274690.00
SANTUARIOS NACIONALES (6)
48113.10
HUAYLLAY D.S.Nº0750-74-AG 07.08.74 PASCO
6815.00
CALIPUY D.S.004-81-AA 08.01.81 LA LIBERTAD
4500.00
LAGUNAS DE MEJIA D.S.Nº015-84-AG 24.02.84 AREQUIPA
690.60
AMPAY D.S.Nº042-87-AG 23.07.87 APURIMAC
3635.50
MANGLARES DE TUMBES D.S.Nº018-88-AG 02.03.88 TUMBES
2972.00
TABACONAS-NAMBALLE D.S.Nº051-88-AG 20.05.88 CAJAMARCA
29500.00
SANTUARIOS HISTORICOS (4)
41279.38
CHACAMARCA D.S.Nº0750-74-AG 07.08.74 JUNIN
2500
PAMPA DE AYACUCHO D.S.Nº119-80-AA 14.08.80 AYACUCHO
300.00
MACHUPICCHU D.S.Nº001-81-AA 08.01.81 CUSCO
32592
BOSQUE DE POMAC D.S.Nº034-2001-AG 03.06.01 LAMBAYEQUE
5887.38
RESERVA PAISAJISTICA (1)
221268.48
NOR YAUYOS - COCHAS D.S.Nº033-2001-AG 03.06.01 LIMA y JUNIN
221268.48
ZONAS RESERVADAS (12)
5571834.47
LAQUIPAMPA R.M.Nº00692-82-AG/DGFF 05.10.82 LAMBAYEQUE
11346.90
PANTANOS DE VILLA R.M Nº 00144-89-AG/DGFF 29.05.89 LIMA
263.27
TUMBES R.M.Nº0594-94-AG 28.09.94 TUMBES
75102.00
ALGARROBAL EL MORO D.S.Nº02-95-AG 13.01.95 LA LIBERTAD
320.69
CHANCAYBAÑOS D.S.Nº001.96-AG 14.02.96 CAJAMARCA
2628.00
AYMARA LUPACA D.S.Nº002-96-AG 01.03.96 PUNO
300000.00
GÜEPPI D.S.Nº003-97-AG 03.04.97 LORETO
625971.00
RIO RIMAC D.S.Nº 023-98-AG 23.12.98 LIMA
Franja de 28 Km.
SANTIAGO - COMAINA D.S.N° 005-99-AG 24.01.99 AMAZONAS y LORETO
1642567.00
ALTO PURUS D.S.N° 030-2000-AG 07.07.00 MADRE DE DIOS y UCAYALI
2724263.68
HUAYUASH R.M Nº 1173 2002 - AG 24.12.02 ANCASH, HUÁNUCO, LIMA
67589.76
CORDILLERA COLAN R.M.Nº0213-2002-AG 06.03.02 AMAZONAS
64114.74
BOSQUES DE PROTECCION (6)
389986.99
A.B. CANAL NUEVO IMPERIAL R.S.Nº0007-80-AA/DGFF 19.05.80 LIMA
18.11
PUQUIO SANTA ROSA R.S.Nº0434-82-AG/DGFF 02.09.82 LA LIBERTAD
72.50
PUI PUI R.S.Nº0042-85-AG/DGFF 31.01.85 JUNIN
60000.00
SAN MATIAS-SAN CARLOS R.S.Nº0101-87-AG/DGFF 20.03.87 PASCO
145818.00
PAGAIBAMBA R.S.Nº0222-87-AG/DGFF 19.06.87 CAJAMARCA
2078.38
ALTO MAYO R.S.Nº0293-87-AG/DGFF 23.07.87 SAN MARTIN
182000.00
RESERVAS COMUNALES (5)
1456870.74
YANESHA R.S.Nº0193-88-AG-DGFF 28.04.88 PASCO
34744.7
EL SIRA D.S.Nº037-2001-AG 23.06.01 HUANUCO, PASCO Y UCAYALI
616416.41
AMARAKAERI D.S Nº 031 - 2002 - AG 11.05.02 MADRE DE DIOS Y CUSCO
402335.62
ASHANINKA D.S Nº 003 - 2003 - AG 15.01.03 MADRE DE DIOS
184468.38
MATSIGUENGA D.S Nº 003 - 2003 - AG 15.01.03 MADRE DE DIOS
218905.63
COTOS DE CAZA (2)
124735.00
EL ANGOLO R.S.Nº0264-75-AG 01.07.75 PIURA
65000.00
SUNCHUBAMBA R.M.Nº00462-77-AG 22.04.77 CAJAMARCA
59735.00
56 AREAS NATURALES PROTEGIDAS
16378066.27
SUPERFICIE DEL PERU (ha)
128521560
% DEL PERU PROTEGIDO
12.74
Fuente: Instituto Nacional de Recursos Naturales. Página web: www.inrena.gob.pe


Financiamiento de Áreas Naturales Protegidas

Desde 1991 los aportes del Estado para la gestión de las ANP se han incrementado en forma considerable. En 1991, el Programa Parques Nacionales Perú recibió del Tesoro Público US$ 73,415. En 1993, el financiamiento aumentó a US$ 264,500. En 1994, el Estado apoyó un Proyecto de Inversión del Tesoro Público, para apoyar el desarrollo y manejo del SINANPE, y la suma total llegó a US$ 331,900. Para 1997, con los aportes de otros sectores, como los Ministerios de Pesquería, Presidencia y el Instituto Nacional de Cultura, los fondos alcanzaron a US$ 1’400,000.

En la actualidad existe el PROFONANPE, Consejo Directivo constituido por representantes

del sector público, de las ONGs nacionales y de la cooperación internacional, cuya finalidad es la de proveer financiamiento estable y a largo plazo para la conservación de la biodiversidad nacional, a través de la captación y administración de recursos financieros destinados única y exclusivamente al manejo de las ANP dentro del ámbito del SINANPE y el desarrollo sostenible de sus zonas de influencia. Los recursos financieros del PROFONANPE, son de tres clases:

  • Fondos fiduciarios a perpetuidad
  • Aportes financieros para su utilización a plazo fijo
  • Préstamos o donaciones internacionales

PROFONANPE funciona en el marco de convenios financieros con una serie de donantes internacionales y su cartera acumulada la fecha supera los 26 millones de dólares (Instituto Cuanto, 2000).